¿Qué es un recurso de revisión?
El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a información pública, ya sea que se les haya negado el acceso a determinada información, la inexistencia de los documentos requeridos o bien, si consideran que la información que se les proporcionó es incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon.
En el caso de las solicitudes de acceso y corrección de datos personales, los particulares también pueden presentar el recurso de revisión si se les negó el acceso a los mismos, se los entregaron en un formato incomprensible, les negaron la posibilidad de modificarlos o no les respondieron en el plazo establecido.
El fundamento legal del recurso de revisión se encuentra en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
¿Quién puede interponer un recurso de revisión?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal, que haya presentado una solicitud de acceso a información pública, de acceso a datos personales o de corrección de datos personales.
¿Cuántos días tengo para interponer un recurso de revisión?
Una vez que Usted reciba la respuesta de la dependencia o entidad a su solicitud, tiene un plazo de quince días hábiles para presentar el recurso de revisión.
¿Qué instancia resuelve los recursos de revisión?
El Pleno del IFAI es la autoridad encargada de resolver los recursos de revisión en contra de las respuestas proporcionadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los Otros Sujetos Obligados y las entidades federativas cuentan con sus propios organismos encargados de conocer y resolver las controversias en materia de acceso a la información. Usted puede consultarlos en la siguiente página de Internet: http://www.ifai.org.mx/OtrasInstituciones.
¿Cuántos días tiene el IFAI para emitir una resolución?
El IFAI tiene cincuenta días hábiles para emitir una resolución. En casos excepcionales puede pedir, por una vez, treinta días hábiles adicionales para integrar el expediente y veinte días hábiles más para resolver en definitiva un proyecto de resolución.
Se recuerda que una vez admitido el recurso, el sujeto obligado cuenta con un plazo de siete días hábiles para aportar mayores elementos, mientras que el recurrente puede hacerlo en cualquier momento siempre y cuando sea antes de la resolución.
¿Puedo consultar el expediente del recurso de revisión que presenté ante el IFAI?
Usted puede conocer su expediente acudiendo directamente a las oficinas del IFAI, ubicadas en Av. México 151, Col. Del Carmen, Del. Coyoacán, Distrito Federal, C.P. 04100, México, teléfono 5004 2400, ext. 2595 y 2596. El horario de consulta es de lunes a jueves de 9:00 a 13:00 hrs. y de 17:00 a 18:00 hrs., y los viernes de 9:00 a 13:00 hrs.
Le recordamos que sólo el recurrente y la persona autorizada por éste para fungir como su representante, podrán obtener informes y acceso al expediente del recurso de revisión, ya que la LFTAIPG considera dicha información como reservada.
En los casos de notificaciones sobre el recurso de revisión, éstas sólo se podrán realizar a través del medio que los recurrentes eligieron al presentarlo ante el IFAI (personalmente o través de un representante en el domicilio del Instituto, por correo certificado o mensajería o por medios electrónicos).
Lo anterior, con fundamento en los artículos 54, fracción II de la LFTAIPG, 82 y 86 de su Reglamento, así como 28 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿Dónde puedo presentar un recurso de revisión?
Usted puede presentar el recurso de revisión ante el IFAI, seleccionando una de las siguientes opciones:
1. Por medios electrónicos a través del Sistema INFOMEX Gobierno Federal. Si presentó una solicitud a través de INFOMEX, y si así lo estima conveniente, puede interponer el recurso de revisión por ese mismo medio.
2. Por correo certificado o mensajería. Puede enviarlo a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que le proporcionó la respuesta a su solicitud o bien, al IFAI a la siguiente dirección:
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Av. México 151, Col. Del Carmen, Del. Coyoacán, Distrito Federal, C.P. 04100, México.
3. En forma personal, ante la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad que respondió a su solicitud o bien, ante el IFAI en la dirección previamente señalada.
En este caso, las unidades de enlace cuentan con un día hábil para remitir los recursos de revisión al IFAI.
Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que envió su recurso de revisión.
Finalmente, ¿de qué manera puedo presentar un recurso de revisión?
Usted cuenta con tres opciones para presentar el recurso de revisión ante el IFAI:
1. Por medios electrónicos a través del Sistema INFOMEX Gobierno Federal.
2. En forma escrita, utilizando el formato de recurso de revisión que puede consultar en la página de Internet del IFAI, accediendo a las ligas: Acerca del IFAI / Obligaciones de Transparencia / VIII Trámites, requisitos y formatos / Registrados en el RFTS / IFAI-00-004 Recurso de Revisión.
3. Mediante un escrito libre, que deberá contener el nombre completo del recurrente, así como el domicilio e indicar el medio para recibir notificaciones (puede ser el correo electrónico), la dependencia o entidad ante la que presentó la solicitud que impugna, la fecha en que recibió la respuesta o notificación, una copia de la respuesta o resolución proporcionada por la dependencia, así como explicar el acto que se recurre y sus puntos petitorios.